Resumen País
Santiago se configura como el más destacable centro de negocios de Chile. Sólo la Región Metropolitana de Santiago concentra más de 7 millones de habitantes (aproximadamente el 40% de la población total del país). En otras regiones se localizan determinados sectores, tales como la minería en la región de Antofagasta y Calama o la pesca en el sur. También cabe recalcar la creciente importancia que van adquiriendo determinadas ciudades, como es el caso de Concepción y Viña del Mar.
Respecto al nivel de vida, se trata de un país de grandes diferencias de renta y con una clase alta y media alta muy reducida. Aunque el potente crecimiento de los últimos años ha reforzado la clase media, hay que señalar que ésta es aun relativamente reducida.
Chile es un país relativamente pequeño, en comparación con sus vecinos, con una población de, aproximadamente, 17,5 millones de habitantes y con una desigual distribución de la renta. Sin embargo, su crecimiento sostenido, la transparencia de su legislación, su buen manejo macroeconómico y su apertura a otros mercados, le han convertido en uno de los países más dinámicos de la región.
En resumen, el país ha llevado a cabo las reformas necesarias, posee una estabilidad -tanto económica, como social y política- muy superior al resto de países de la zona, y ofrece un marco jurídico claro para la inversión. Todo esto hace que su importancia como destino de inversiones y como potencia económica regional esté muy por encima de lo que le correspondería, dado el tamaño de su mercado.
Legislación Archivística
El país no dispone de una Ley General de Archivos que regule la gestión de documentos en los órganos y entidades de la Administración Pública. Dispone de una Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado: la Ley nº 20.285, de 20 de agosto de 2008.
La referida ley regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información. (Artículo 1º de la Ley).
Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.
La Contraloría General de la República y el Banco Central se ajustarán a las disposiciones de esta ley que expresamente ésta señale, y a las de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el Artículo 1º precedente.
También se aplicarán las disposiciones que esta ley expresamente señale a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio.
Los demás órganos del Estado se ajustarán a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el Artículo 1º precedente. (Artículo 2º de la Ley).
Las autoridades, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración del Estado, deberán dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública.
El principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley (Artículo 4º de la Ley).
Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas (Artículo 5º de la Ley).
Los actos y documentos que han sido objeto de publicación en el Diario Oficial y aquellos que digan relación con las funciones, competencias y responsabilidades de los órganos de la Administración del Estado, deberán encontrarse a disposición permanente del público y en los sitios electrónicos del servicio respectivo, el que deberá llevar un registro actualizado en las oficinas de información y atención del público usuario de la Administración del Estado (Artículo 6º de la Ley).
La Ley garantiza a todos los ciudadanos el amplio derecho de acceso a la información pública, exceptuándose aquéllos que están sujetos a cualquier grado de secreto o reserva. Es obligación del Poder Público promover la publicitación de sus registros, obedecidos los principios de la transparencia activa, así como por las respuestas en atención a los principios de la transparencia pasiva.
Modelo de Gestión Documental
Las iniciativas de transparencia y acceso a la información pública dependen en gran medida de la calidad, la fiabilidad y la accesibilidad de los archivos públicos que custodian esa información.
Archivos mal organizados o mal gestionados evitan determinar la autenticidad e integridad de la información pública, así como cumplir (o reducir) con los plazos establecidos de respuesta a la ciudadanía y a la administración.
Cuando se trabaja con controles adecuados en la administración de información y archivos, con estándares y procedimientos eficaces, tanto los ciudadanos como los trabajadores públicos pueden confiar no sólo en la fiabilidad de los datos extraídos de los archivos, sino que dichos controles documentales reflejan por completo las actividades de las administraciones públicas.
Se entiende por Modelo de Gestión de Documentos el esquema teórico que debe facilitar la comprensión y homogénea implantación de la gestión documental de una organización. Este Modelo de Gestión Documental y archivos es de aplicación a todo tipo de documentos, en cualquier formato o soporte (físicos o electrónicos), creados o recibidos por una organización o institución, pública o privada, en el curso de sus funciones o actividades, durante toda la vida del documento y, por lo tanto, para toda clase de archivos.
El Modelo de Gestión Documental y archivos incluye disposiciones para la administración de documentos electrónicos, así como procesos comunes a todos los tipos de documentos, incluyendo dentro de estos procedimientos aquellas especificidades propias de los documentos electrónicos (modelo electrónico).
Sistema de gestión documental profesional
Si ha llegado hasta aquí es porque Usted necesita una solución que le ayude a ordenar, localizar y trabajar con su documentación en papel y electrónica de una forma mucho más eficiente a como lo está haciendo ahora. Además, seguro que necesita mejorar la gestión de la información y del conocimiento de su organización: ¡que nada se pierda ni se olvide!
Eso es lo que le permite hacer ECM abox, un sistema de gestión documental profesional. Está en el sitio adecuado…
Método Abox
Es el saber hacer de los consultores y parametrizadores de adapting, fruto de más de 15 años de experiencia en la implantación de soluciones de gestión de contenidos empresariales.
El método abox está concebido para cualquier tamaño de empresa y es válido para cualquier sector, ya que el tratamiento de la información y documentación es un proceso horizontal a todas las organizaciones, como lo es la calidad o la salud laboral.
El método abox es iterativo y se repetirá tantas veces como sea necesario hasta alcanzar los objetivos que la empresa determine en su Programa “Cero Papel”.
Para garantizar el éxito en la implantación de la plataforma “Cero Papel” abox ECM se precisa seguir una metodología rigurosa y, a la vez, flexible, adaptada lógicamente a la realidad de cada organización.
Beneficios
Los beneficios que pueden alcanzarse con la correcta implantación de un “Programa Cero Papel” son muy importantes para cualquier organización, grande o pequeña. Afectan a diversos ámbitos: